Presupuesto Público

20.05.2024

El presupuesto público es una de las herramientas fundamentales para la ejecución de la política económica por parte del Estado. Es el instrumento mediante el cual ejerce su función de financiador o proveedor directo de bienes y servicios. 

Evolución del Presupuesto Público en Colombia

El presupuesto público en Colombia ha experimentado cambios a lo largo del tiempo. A continuación, se presentan algunos aspectos relevantes sobre la evolución del presupuesto público en el país:

  • El presupuesto público en Colombia es formulado por el poder ejecutivo, representado por el Ministerio de Hacienda y el Departamento Nacional de Planeación (DNP).
  • El Ministerio de Hacienda presenta el proyecto de Presupuesto General de la Nación al Congreso de la República, el cual debe analizar y debatir el presupuesto. Aunque el Congreso puede cambiar el monto asignado a cada sector, no puede modificar el monto total del presupuesto. El PGN debe ser aprobado antes del 20 de octubre.
  • A partir del 1 de enero de cada año, entra en vigencia la Ley de Presupuesto para ese año. El Ministerio de Hacienda asigna los recursos a cada Ministerio y entidad, los cuales los utilizan para los fines aprobados. El presupuesto se ejecuta durante todo el año.
  • En cuanto a la evolución del gasto público en Colombia, se destaca que en 2022, el gasto público creció un 21,13% hasta alcanzar un total de 111.057,9 millones de euros (117.041,5 millones de dólares). Esto representó el 34,06% del PIB, una disminución de 0,45 puntos en comparación con 2021.
  • En términos de la distribución del gasto público en Colombia, se asignó un 14,75% a educación, un 17,49% a sanidad y un 9,18% a defensa.

Estatuto Orgánico del Presupuesto - DECRETO 111 DE 1996. 

ARTÍCULO 1. La presente ley constituye el estatuto orgánico del presupuesto general de la Nación a que se refiere el artículo 352 de la Constitución Política. En consecuencia, todas las disposiciones en materia presupuestal deben ceñirse a las prescripciones contenidas en este estatuto que regula el sistema presupuestal.

ARTÍCULO 2. Esta ley orgánica del presupuesto, su reglamento, las disposiciones legales que ésta expresamente autorice, además de lo señalado en la Constitución, serán las únicas que podrán regular la programación, elaboración, presentación, aprobación, modificación y ejecución del presupuesto, así como la capacidad de contratación y la definición del gasto público social. En consecuencia, todos los aspectos atinentes a estas áreas en otras legislaciones quedan derogados y los que se dicten no tendrán ningún efecto.

ARTÍCULO 3. Cobertura del estatuto. Consta de dos (2) niveles: un primer nivel corresponde al presupuesto general de la Nación, compuesto por los presupuestos de los establecimientos públicos del orden nacional y el presupuesto nacional.

El presupuesto nacional comprende las ramas legislativa y judicial, el Ministerio Público, la Contraloría General de la República, la organización electoral, y la rama ejecutiva del nivel nacional, con excepción de los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta.

Un segundo nivel, que incluye la fijación de metas financieras a todo el sector público y la distribución de los excedentes financieros de las empresas industriales y comerciales del Estado, y de las sociedades de economía mixta con el régimen de aquéllas, sin perjuicio de la autonomía que la Constitución y la ley les otorga.

A las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta con el régimen de aquéllas, se les aplicarán las normas que expresamente las mencione 

El presupuesto público es el instrumento fundamental para la ejecución y toma de decisiones de un Gobierno Nacional, Departamental o territorial, dichos planes permiten satisfacer necesidades básicas y primarias en el desarrollo habitacional de la población en Colombia; el cuál se encuentra ligado a dos funciones que son Planeación Financiera y Finanzas Publicas; con el fin definir los recursos utilizados y gestionados para desarrollo de obras, cada uno de los aspectos evaluados que conforman el sistema de garantía de calidad, infraestructura, es importante destacarlos y trabajar por la promulgación continua de ellos.

 El desconocimiento del marco normativo, la complejidad con que los medios de comunicación y los expertos tratan los temas tributarios en especial de impuestos, tasas y contribuciones, es una de las causas que espantan a los ciudadanos del común que intentan acercarse al estudio de cómo el Estado extrae del sector privado los ingresos necesarios para el cumplimiento de su Misión y de ello, organiza la preparación, elaboración, presentación, aprobación, ejecución, control y evaluación del presupuesto público, por el cual la participación ciudadana es mínima a extremos de aceptar que otros actores se apropien de sus derechos constitucionales. 

El trabajo de investigación precisa un amplio marco normativo a lo largo de su estructura, lo que simplifica la comprensión del sistema presupuestal colombiano aunado al conjunto de conceptos técnicos, con los que se pretende guiar al lector al conocimiento mínimo de los aspectos presupuestales públicos y lo invite a participar de los procesos de integración de los Ingresos y los Gastos en el presupuesto público. La Inserción en el trabajo de los conceptos, teorías y reglamentos, en especial el Decreto 111 de 1996 o Estatuto Orgánico del Presupuesto, supera la intención de hacer simple la lectura del proceso presupuestal. 

Elementos Básicos del Presupuesto Público.

El presupuesto público en Colombia se compone de varios elementos básicos que son fundamentales para su funcionamiento. A continuación, se presentan algunos de estos elementos:

  1. Formulación del presupuesto: La formulación del presupuesto la realiza el poder ejecutivo, representado por el Ministerio de Hacienda y el Departamento Nacional de Planeación (DNP). El Ministerio de Hacienda propone un presupuesto en el cual se asignan los recursos para cada uno de los sectores de gasto público, como salud, educación, defensa, entre otros.
  1. Aprobación del presupuesto: El proyecto de Presupuesto General de la Nación es presentado por el Ministerio de Hacienda al Congreso de la República. El Congreso analiza y debate el presupuesto, y puede realizar cambios en los montos asignados a cada sector. Sin embargo, no puede modificar el monto total del presupuesto. El Congreso debe aprobar el Presupuesto General de la Nación antes del 20 de octubre.
  1. Ejecución del presupuesto: A partir del 1 de enero de cada año, entra en vigencia la Ley de Presupuesto para ese año. El Ministerio de Hacienda asigna los recursos a cada Ministerio y entidad, los cuales los utilizan para los fines aprobados. El presupuesto se ejecuta durante todo el año.
  1. Evaluación del presupuesto: Existen mecanismos de control y seguimiento del presupuesto público en Colombia. Por ejemplo, la Contaduría General de la Nación elabora el Marco de Gasto de Mediano Plazo, que contiene los planes y proyecciones de gasto público para un periodo de cuatro años. Este marco se actualiza anualmente y es presentado al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para su aprobación.

Principios

El Decreto 111 de 1996 establece como principios del Sistema Presupuestal, los siguientes:

ARTÍCULO 12. Los principios del sistema presupuestal son: la planificación, la anualidad, la universalidad, la unidad de caja, la programación integral, la especialización, inembargabilidad, la coherencia macroeconómica y la homeóstasis (Ley 38/89, artículo 8º. Ley 179/94, artículo 4º.).

Es importante señalar que el principio de homeóstasis presupuestal fue reemplazado por el principio de sostenibilidad y estabilidad fiscal, según lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley 1473 de 2011. 

Los principios presupuestales son preceptos generales que sirven de orientación para la formulación, elaboración, aprobación y ejecución de los elementos del sistema presupuestal. 

En este sentido vale la pena mencionar la Sentencia C-357 de agosto 11 de 1994, que al hacer referencia a los principios, dice: 

"... los principios consagrados en el Estatuto Orgánico de Presupuesto, son precedentes que condicionan la validez del proceso presupuestal, de manera que al no ser tenidos en cuenta, vician la legitimidad del mismo. No son simples requisitos, sino pautas determinadas por la Ley orgánica y determinantes de la Ley Anual de Presupuesto"

Planificación: 

ARTÍCULO 13. PLANIFICACIÓN. El Presupuesto General de la Nación deberá guardar concordancia con los contenidos del Plan Nacional de Desarrollo, del Plan Nacional de Inversiones, del Plan Financiero y del Plan Operativo Anual de Inversiones (Ley 38/89, artículo 9º. Ley 179/94, artículo 5º.). 

De acuerdo con este principio el Presupuesto General de la entidad territorial deberá guardar concordancia con los contenidos del Plan de Desarrollo, del Plan Plurianual de Inversiones, del Plan Financiero y del Plan Operativo Anual de Inversiones. 

Este principio busca la integración entre los sistemas presupuestal y de planeación. Por consiguiente, articula las políticas o estrategias de largo plazo con los programas y/o proyectos de corto plazo, con el objeto de facilitar su cumplimiento.

Anualidad: 

"ARTÍCULO 14. ANUALIDAD. El año fi scal comienza el 1º. de enero y termina el 31 de diciembre de cada año. Después del 31 de diciembre no podrán asumirse compromisos con cargo a las apropiaciones del año fiscal que se cierra en esa fecha y los saldos de apropiación no afectados por compromisos caducarán sin excepción (Ley 38/89, artículo 10).

" El principio de anualidad establece que el año fiscal comienza el 1° de enero y termina el 31 de diciembre de cada año. Después del 31 de diciembre no podrán asumirse compromisos con cargo a las apropiaciones del año fiscal que se cierra en esa fecha y los saldos de apropiación no afectados por compromisos caducarán sin excepción. Por consiguiente, tanto las asambleas departamentales como los concejos municipales solamente aprueban el presupuesto para una vigencia.

Universalidad:

ARTÍCULO 15. UNIVERSALIDAD. El presupuesto contendrá la totalidad de los gastos públicos que se espere realizar durante la vigencia fiscal respectiva. 

En consecuencia, ninguna autoridad podrá efectuar gastos públicos, erogaciones con cargo al Tesoro o transferir crédito alguno, que no figuren en el presupuesto (Ley 38/89, artículo 11. Ley 179/94, artículo55, inciso 3º. Ley 225/95, artículo 22)."  

Unidad de Caja: 

"ARTÍCULO 16. UNIDAD DE CAJA. Con el recaudo de todas las rentas y recursos de capital se atenderá el pago oportuno de las apropiaciones autorizadas en el Presupuesto General de la Nación. 

PARÁGRAFO 1º. Los excedentes financieros de los establecimientos públicos del orden nacional son de propiedad de la Nación. El Consejo Nacional de Política Económica y Social CONPES, determinará la cuantía que hará parte de los recursos de capital del presupuesto nacional, fijará la fecha de su consignación en la Dirección del Tesoro Nacional y asignará por lo menos el 20% al establecimiento público que haya generado dicho excedente. Se exceptúan de esta norma los establecimientos públicos que administran contribuciones parafiscales. 

PARÁGRAFO 2º. Los rendimientos financieros de los establecimientos públicos provenientes de la inversión de los recursos originados en los aportes de la Nación, deben ser consignados en la Dirección del Tesoro Nacional, en la fecha que indiquen los reglamentos de la presente ley. Exceptúense los obtenidos con los recursos recibidos por los órganos de previsión y seguridad social, para el pago de prestaciones sociales de carácter económico (Ley 38/89, artículo 12, Ley 179/94, artículo 55, inciso 3º, 8º y 18, Ley 225/95, artículo 5º.).

Este principio consagra que con el recaudo de todas las rentas y recursos de capital, se atenderá el pago oportuno de las apropiaciones autorizadas en el presupuesto general del municipio o departamento.Quiere decir que todos los ingresos, sin importar su origen, se incluyen en una sola cuenta única de la entidad territorial, con la cual se pueden pagar todos los gastos autorizados en el presupuesto.  

Programación Integral: 

Se entiende que todo programa presupuestal deberá contemplar simultáneamente los gastos de inversión y de funcionamiento que las exigencias técnicas y administrativas demanden como necesarios para su ejecución y operación, de conformidad con los procedimientos y normas legales vigentes. 

En desarrollo de este principio, el municipio tendrá en cuenta, en el ejercicio de programación, que los planes conformados por proyectos deben acompañarse con la determinación y el costo de los gastos de funcionamiento que se requieren para su adecuada ejecución. En todo caso, los gastos de funcionamiento se programan y financian como tales, conforme a las disposiciones vigentes. 

Especialización: 

ARTÍCULO 18. ESPECIALIZACIÓN. Las operaciones deben referirse en cada órgano de la administración a su objeto y funciones, y se ejecutarán estrictamente conforme al fin para el cual fueron programadas (Ley 38/89, artículo 14, Ley 179/94, artículo 55, inciso 3º).

 Las apropiaciones deben referirse en cada órgano de la administración a su objeto y funciones, y se ejecutarán estrictamente conforme al fin para el cual fueron programadas. 

En este sentido, se recuerda que las apropiaciones de gastos son autorizaciones máximas de gasto y que, por lo tanto, se delimita el gasto según la finalidad del mismo. Es así como, si se varía la destinación, se contradice la autorización expresa del concejo municipal. Además, la especialización implica que las apropiaciones de cada entidad y/ o sección presupuestal deben ser adecuadas a su misión y funciones. 

Inembargabilidad: 

Son inembargables las rentas incorporadas en el Presupuesto General de la Nación, así como los bienes y derechos de los órganos que lo conforman. No obstante la anterior inembargabilidad, los funcionarios competentes deberán adoptar las medidas conducentes al pago de las sentencias en contra de los órganos respectivos, dentro de los plazos establecidos para ello, y respetarán en su integridad los derechos reconocidos a terceros en estas sentencias.

Se incluyen en esta prohibición las cesiones y participaciones de que trata el Capítulo 4 del Título XII de la Constitución Política. Los funcionarios judiciales se abstendrán de decretar órdenes de embargo cuando no se ajusten a lo dispuesto en el presente artículo, so pena de mala conducta (Ley 38/89, artículo 16, Ley 179/94, artículos 6º., 55, inciso 3º.).  

Sostenibilidad y estabilidad fiscal: 

Sostenibilidad y estabilidad Fiscal. El presupuesto tendrá en cuenta que el crecimiento del gasto debe ser acorde con la evolución de los ingresos de largo plazo o estructurales de la economía y debe ser una herramienta de estabilización del ciclo económico, a través de una regla fiscal. 

Coherencia Macroeconómica: 

"Artículo 20. Coherencia macroeconómica. El presupuesto debe ser compatible con las metas macroeconómicas fijadas por el Gobierno en coordinación con la Junta Directiva del Banco de la República (Ley 179 de 1994, art. 7°)." Como se puede advertir, este principio guarda estrecha relación con la finalidad del Marco Fiscal de Mediano Plazo en el sentido que las políticas fiscales del orden territorial deben guardar consistencia con las metas macroeconómicas establecidas por las autoridades del orden nacional. 
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