
Contabilidad Pública.
Es la parte o rama de la contabilidad dedicada al registro, rendición y fiscalización de los hechos económico, sociales ambientales y financieros que se realizan en la administración publica.
- Las entidades del sector publico están obligadas a rendir cuentas sobre gestión de los recursos públicos, el mantenimiento del patrimonio y la consecución de los fines del estado, a su vez por desarrollar funciones estatales, controlar recursos y patrimonio públicos, están sujetas al control
- La contabilidad controla los resultados de la ejecución de planes, programas y proyectos que realizan las entidades del estado, la cual permite verificar bienes, derechos y obligaciones acumulados en el tiempo, así como el patrimonio publico que por ser de toda la comunidad requiere de un estricto control por parte de la sociedad y de los entes controladores del estado
Se caracteriza por:
- Desarrollar funciones de cometido estatal
- Controlar recursos públicos
- Realizar una gestión eficiente de los recursos públicos que controla
- Estar sujetas a diversas formas de control
- Esta obligada a rendir cuentas sobre el uso de los recursos y el mantenimiento de los recursos públicos
Normativa.
- Articulo 354 de la C.P de 1991: Crea el cargo de contador general de la nación y le asigna las funciones de uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad publica, elaborar el balance general y determinar las normas contables que deben regir el país
- Decreto 85 de 1995: Vida jurídica a la dirección general de la contabilidad publica como una dependencia de minihacienda
- Resolución 444 de 1995: Se expide el primer plan de contabilidad publica, hecho transcendental para el sector publico
- Ley 298 de 1996: Crea la contaduría general de la nación como una entidad administrativa especial, adscrita al minihacienda a cargo del contador general de la nación
- Resolución 354 de 2007: Se adopta el régimen de contabilidad publica, conformado por el plan general de la contabilidad publica, el manual de procedimientos contables y la doctrina contable publica (Modif. Resolución 156 de 2018)
- Mediante la ley 1314 de 2009, el estado colombiano establece como política la convergencia de la regulación del país hacia las normas internacionales de información financiera y de contabilidad que tienen adaptación mundial
- El marco conceptual para la información financiera y las normas internacionales de información financiera (NIIF) emitidos por el consejo de normas internacionales de contabilidad (IASB)
- El marco conceptual para la información financiera con propósito general de las entidades del sector publico (NICSO) emitidos por el consejo de normas internacionales de contabilidad del sector publico (IPSASB)
- La CGN define cuatro marcos normativos para la preparación y presentación de información financiera de propósito general en línea con estándares nacionales. Estos son:
Marco normativo para empresas que cotizan en el mercado de valores o que captan o administran ahorro del público:
- La Contaduría General de la Nación (CGN) expidió la Resolución 037 de 2017 (que derogó la Resolución 743 de 2013 y sus modificaciones), por la cual se regula el Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público, el cual está conformado por: el Marco Conceptual para la Información Financiera, las Normas de Información Financiera, el Catálogo General de Cuentas y la Doctrina Contable Pública.
- Este Marco Normativo es aplicable a las entidades y negocios fiduciarios que se relacionan a continuación:
a) Empresas que sean emisoras de valores y sus valores se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE).
b) Empresas que hagan parte de un grupo económico cuya matriz sea emisora de valores y ésta tenga sus valores inscritos en el RNVE.
c) Sociedades fiduciarias.
d) Negocios fiduciarios cuyo fideicomitente sea una empresa pública que cumpla las condiciones establecidas en los literales precedentes a), b), f), g) y h).
e) Negocios fiduciarios cuyos títulos estén inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE) y su fideicomitente sea, directa o indirectamente, una o más empresas públicas.
f) Establecimientos bancarios y entidades aseguradoras.
g) Fondos de garantías y entidades financieras con regímenes especiales, sean o no emisores de valores.
h) Banco de la República.
Marco normativo para empresas que no cotizan en el mercado de valores, y que no captan ni administran ahorro del público:
- La Contaduría General de la Nación (CGN) expidió la Resolución 139 de 2015, por la cual incorpora, como parte integrante del Régimen de Contabilidad Pública, el Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público, el cual está conformado por: el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Información Financiera; las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos; los Procedimientos Contables; las Guías de Aplicación; el Catálogo General de Cuentas; y la Doctrina Contable Pública.
- Este Marco Normativo es aplicable a las empresas que no coticen en el mercado de valores, que no capten ni administren ahorro del público y que hayan sido clasificadas como empresas por el Comité Interinstitucional de la Comisión de Estadísticas de Finanzas Públicas según los criterios establecidos en el Manual de Estadísticas de las Finanzas Públicas. De igual manera, la CGN expidió el Instructivo 002 de 2014, con el fin de orientar a los regulados en la elaboración del estado de situación financiera de apertura, la elaboración de los estados financieros del final del periodo de transición y la elaboración y presentación de los primeros estados financieros bajo el nuevo marco de regulación.
- El Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público, es de acceso exclusivo para los usuarios dentro del territorio colombiano y se prohíbe, para cualquier persona natural o jurídica, la reproducción, distribución, modificación y comunicación de estos documentos a través de cualquier modalidad o medio. Lo anterior, de conformidad con las condiciones señaladas por la Fundación IFRS para utilizar material que ha desarrollado en las Normas Internacionales de Información Financiera.
- Marco Normativo:
Resolución 414 de 2014
Instructivo 002 de 2014
Resolución 139 de 2015
Resolución 663 de 2015
Resolución 466 de 2016
Marco normativo para entidades del gobierno:
- La Contaduría General de la Nación (CGN) expidió la Resolución 533 de 2015 y sus modificaciones, por la cual incorpora, como parte integrante del Régimen de Contabilidad Pública, el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el cual está conformado por: el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Información Financiera; las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos; los Procedimientos Contables; las Guías de Aplicación; el Catálogo General de Cuentas; y la Doctrina Contable Pública.
- Este Marco Normativo es aplicable a las entidades de gobierno que se encuentran bajo el ámbito del Régimen de Contabilidad Pública. De igual manera, la CGN expidió el Instructivo 002 de 2015, con el fin de orientar a los regulados para la determinación de los saldos iniciales y para la elaboración y presentación de los primeros estados financieros bajo el nuevo Marco Normativo.
- El Marco Normativo para Entidades de Gobierno es de acceso exclusivo para los usuarios dentro del territorio colombiano y se prohíbe, para cualquier persona natural o jurídica, la reproducción, distribución, modificación y comunicación de estos documentos a través de cualquier modalidad o medio. Lo anterior, de conformidad con las condiciones señaladas por la Federación Internacional de Contadores (IFAC) para utilizar material que ha desarrollado en las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público.
- Marco normativo:
Resolución 533 de 2015
Instructivo 002 de 2015
Resolución 620 de 2015
Resolución 113 de 2016
Resolución 468 de 2016
Resolución 693 de 2016
Resolución 484 de 2017
Marco normativo para entidades en liquidación:
- La Contaduría General de la Nación (CGN) expidió la Resolución 461 de 2017 , por la cual incorpora, como parte integrante del Régimen de Contabilidad Pública, el Marco Normativo para Entidades en Liquidación, el cual está conformado por: el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Información Financiera; las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos; los Procedimientos Contables; las Guías de Aplicación; el Catálogo General de Cuentas; y la Doctrina Contable Pública.
- Este Marco Normativo es aplicable a las entidades en liquidación que se encuentran bajo el ámbito del Régimen de Contabilidad Pública para las cuales exista un acto que ordene su supresión o disolución con fines de liquidación.
Control interno (LEY 83 DE 1993):
- Se entiende por control interno el sistema integrado por el esquema de organización y el conjunto de los planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por una entidad, con el fin de procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones, así como la administración de la información y los recursos, se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes dentro de las políticas trazadas por la dirección y en atención a las metas u objetivos previstos.
- El ejercicio de control interno debe consultar los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad y valoración de costos ambientales. En consecuencia, deberá concebirse y organizarse de tal manera que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos existentes en la entidad, y en particular de las asignadas a aquellos que tengan responsabilidad del mando.
Objetivos:
a. Proteger los recursos de la organización, buscando su adecuada administración ante posibles riesgos que lo afecten
b. Garantizar la eficacia, la eficiencia y economía en todas las operaciones promoviendo y facilitando la correcta ejecución de las funciones y actividades definidas para el logro de la misión institucional
c. Velar porque todas las actividades y recursos de la organización estén dirigidos al cumplimiento de los objetivos de la entidad
d. Garantizar la correcta evaluación y seguimiento de la gestión organizacional
e. Asegurar la oportunidad y confiabilidad de la información y de sus registros
Características:
a. El Sistema de Control Interno forma parte integrante de los sistemas contables, financieros, de planeación, de información y operacionales de la respectiva entidad;
b. Corresponde a la máxima autoridad del organismo o entidad, la responsabilidad de establecer, mantener y perfeccionar el Sistema de Control Interno, el cual debe ser adecuado a la naturaleza, estructura y misión de la organización;
c. En cada área de la organización, el funcionario encargado de dirigirla es responsable por control interno ante su jefe inmediato de acuerdo con los niveles de autoridad establecidos en cada entidad
d. La Unidad de Control Interno o quien haga sus veces es la encargada de evaluar en forma independiente el Sistema de Control Interno de la entidad y proponer al representante legal del respectivo organismo las recomendaciones para mejorarlo;
e. Todas las transacciones de las entidades deberán registrarse en forma exacta, veraz y oportuna de forma tal que permita preparar informes operativos, administrativos y financieros.
MIPG:
- El modelo integrado de planeación y gestión es una herramienta que simplifica e integra los sistemas de desarrollo administrativo y gestión de la calidad y los articula con el sistema de control interno, para hacer los procesos dentro de la entidad mas sencillo y eficiente
- MIPG opera a través de la puesta en marcha de 7 dimensiones, cada dimensión funciona de manera articulada e intercomunicada, en ellas se agrupan las políticas de gestión y desempeño institucional por área que permiten que se implemente el modelo de manera adecuada y fácil
- Talento humano
- Direccionamiento estratégico y planeación
- Gestión con valores para resultados
- Evaluación de resultados
- Información y comunicación
- Gestión del conocimiento y la innovación
- Control interno
Objetivos del MIPG:
· Fortalecer el liderazgo y talento humano
· Agilizar, simplificar y flexibilizar la operación
· Desarrollar una cultura organizacional sólida
· Promover la coordinación interinstitucional
· Fortalecer y promover la efectiva participación ciudadana
