
Administración Pública
Constitución Política de Colombia- ARTÍCULO 39.- Integración de la Administración Pública. La Administración Pública se integra por los organismos que conforman la Rama Ejecutiva del Poder Público y por todos los demás organismos y entidades de naturaleza pública que de manera permanente tienen a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios públicos del Estado Colombiano.
La Presidencia de la República, los ministerios y los departamentos administrativos, en lo nacional, son los organismos principales de la Administración.
Así mismo, los ministerios, los departamentos administrativos y las superintendencias constituyen el Sector Central de la Administración Pública Nacional. Los organismos y entidades adscritos o vinculados a un Ministerio o un Departamento Administrativo que gocen de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio o capital independiente conforman el Sector Descentralizado de la Administración Pública Nacional y cumplen sus funciones en los términos que señale la ley.
Las gobernaciones, las alcaldías, las secretarías de despacho y los departamentos administrativos son los organismos principales de la Administración en el correspondiente nivel territorial. Los demás les están adscritos o vinculados, cumplen sus funciones bajo su orientación, coordinación y control en los términos que señalen la ley, las ordenanzas y los acuerdos, según el caso.
Las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales son corporaciones administrativas de elección popular que cumplen las funciones que les señalan la Constitución Política y la ley.
De conformidad con las disposiciones de orden constitucional y legal es la norma de normas la que señala las funciones que deben cumplir las entidades públicas, sin perjuicio de la coordinación que debe haber entre ellas.
Gestión de Ingresos y Tributación
Las entidades territoriales para cumplir con los objetivos y metas propuestos en los planes de desarrollo, necesitan recursos que les permitan sostener los gastos de funcionamiento de la administración, y realizar inversiones y obras de interés común en beneficio de la población; por ello deben tener claridad de las posibles fuentes de recursos de los que dispone, de tal forma que se puedan planificar desde la administración las estrategias más convenientes para acceder a los recursos necesarios para tener la capacidad de ofertar servicios públicos en condiciones de calidad, dando de esta manera respuesta a las demandas sociales.
La gestión de los ingresos se relaciona directamente con la capacidad de la administración de acceder a los recursos que necesita, en este sentido, el primer paso es identificar las posibles fuentes, conocerlas, tener claridad de la normatividad vigente en la materia, así como de las ventajas y desventajas de su uso, luego se debe realizar una evaluación que permita identificar las posibilidades reales de acceder a recursos bajo unas condiciones determinadas, de tal forma que se consiga mejorar la situación de todos los involucrados; y finalmente es necesario operacionalizar las acciones planteadas para el acceso de los recursos sin perder de vista que la gestión implica procesos de concertación y negociación. .

Gestión de Ingresos Públicos:
los ingresos públicos son aquellos percibidos por agencias gubernamentales, son los recursos que potencialmente recibirá la entidad territorial durante la vigencia fiscal correspondiente para cumplir con sus planes y objetivos ; están destinados a atender las necesidades de las diferentes entidades desde las cuales se materializa la acción de la administración, con el fin de que éstas cumplan con las funciones que les son asignadas desde la constitución, la ley y otras normas específicas.
Regularmente para los municipios y departamentos el presupuesto anual se considera como una herramienta válida para la toma de decisiones en cuanto a rentas y recursos de capital se refiere; en este sentido, el presupuesto de ingresos y recursos de capital está compuesto de la siguiente forma:
- Ingresos Corrientes: son los recursos que perciben las entidades territoriales, en desarrollo de lo establecido en las disposiciones legales por concepto de ingresos tributarios y no tributarios. Los ingresos corrientes a su vez se clasifican y componen de la siguiente forma:
Tributarios: agregado conformado por aquellos recursos que percibe la entidad territorial sin contraprestación directa alguna, fijados en virtud de norma legal, son ingresos del tesoro departamental o municipal que se caracterizan por tener carácter de obligatorios, de ser generales y en caso de ser necesario pueden exigirse coactivamente. Se clasifican en: Impuestos directos e indirectos.
No tributarios: Se originan por la prestación de un servicio público, la explotación de bienes o la participación en los beneficios de bienes o servicios, transferencias y demás recursos que ingresen periódicamente al presupuesto territorial, pero que no corresponden a impuestos; en esta categoría encontramos: Tasa o tarifas, Multas, Contribuciones, rentas contractuales, transferencias.
Generalidades de los tributos
Un impuesto es una contribución obligatoria causada por un hecho de naturaleza jurídica, exigida sin contraprestación alguna, que recae sobre personas naturales o jurídicas, y tiene como destino atender los gastos que demanda el funcionamiento del Estado, siendo la forma tradicional de financiar la provisión de bienes públicos.
La obligación tributaria precisada por ley, consta por lo general de varios elementos que por ser presupuestados de dicha obligación deben estar fijados directamente en la ley, ordenanza o acuerdo, y son:
- Sujeto Activo: es aquel que faculta la ley para administrar y recibir tributos, quien tiene el derecho a recibir el pago, a nivel nacional el sujeto activo es el Estado representado en el ministerio de hacienda - la Dirección de Impuestos y aduanas nacionales, en el nivel territorial son los departamentos, municipios y distritos.
- Sujeto Pasivo: es el contribuyente o la persona natural o jurídica que está obligada por ley a realizar el pago, dada la realización del hecho generador de la obligación tributaria, es quien soporta la carga económica del impuesto.
- Hecho Generador: es el hecho indicador de la capacidad contributiva previsto en la ley, que al realizarse da origen a la obligación tributaria, está compuesto por elementos objetivos o materiales, subjetivos, temporales y espaciales que identifican las particularidades de cada tributo
- Base Gravable: es el valor que se toma como referencia para cobrar el tributo sobre el cual se aplicará la tarifa.
- Tarifa: es un porcentaje o magnitud establecida en la ley que se aplica a la base gravable, sirve para determinar la cuantía del tributo, y puede ser fija o variable
- Período Gravable: es el lapso de tiempo en el que se causa el impuesto que usualmente es de un año
- Causación: es el momento en que surge la obligación de pagar el impuesto
TRUBUTOS NACIONALES
Los impuestos del nivel nacional son generados por el gobierno nacional, y sometidos a consideración del Congreso para su aprobación, haciéndose efectivos a partir de la sanción presidencial y publicación en el diario oficial; de acuerdo a lo dispuesto en el Estatuto Tributario Nacional "Decreto 624 de 1989" y otras normas, se incluyen: el impuesto al valor agregado (IVA), el Impuesto de Renta y Complementarios, el Impuesto de Timbre Nacional y los denominados Contribuciones Especiales
TRIBUTOS DEPARTAMENTALES
Los ingresos tributarios del Nivel Departamental provienen de los impuestos de consumo de cerveza, sifones y refajos, impuesto al consumo de vinos, licores, aperitivos y similares, al consumo de cigarrillos, sobre tasa a la gasolina, juegos permitidos, y degüello de ganado mayor
TRIBUTOS MUNICIPALES
En el Nivel Municipal los ingresos tributarios están constituidos básicamente por el Predial Unificado, el de Circulación y tránsito, sobre tasa ambiental, industria y comercio, avisos y tableros, delineación urbana, espectáculos públicos, sobre tasa a la gasolina, plusvalía urbanística, patentes marcas y herretes, contribución del 5% sobre contratos de obra pública, sobre tasa bomberil, estampillas, pesas y medidas, alumbrado público, sobre las ventas en el sistema de clubes, rifas municipales, extracción de arena, piedra y grava; y el impuesto de ocupación de vías.